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Reglamento(UE) sobre Identificaciones Electrónicas

Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DOUE de 28 de agosto de 2014)  

En estos días se ha publicado un Reglamento de la Unión Europea en relación con la firma electrónica, que deroga la antigua directiva 1999/93/CE y que por tanto será necesario conocer, porque será de aplicación directa. Orientado al reconocimiento mutuo entre los estados miembros de las identificaciones electrónicas y por tanto, implica consecuencias sobre el comercio electrónico, la administración electrónica y los servicios de la sociedad de la información en cuanto a los prestadores de servicios de certificación.

Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DOUE de 28 de agosto de 2014)  

En estos días se ha publicado un Reglamento de la Unión Europea en relación con la firma electrónica, que deroga la antigua directiva 1999/93/CE y que por tanto será necesario conocer, porque será de aplicación directa. Orientado al reconocimiento mutuo entre los estados miembros de las identificaciones electrónicas y por tanto, implica consecuencias sobre el comercio electrónico, la administración electrónica y los servicios de la sociedad de la información en cuanto a los prestadores de servicios de certificación.

El objetivo de este Reglamento es eliminar las barreras existentes para el uso transfronterizo de los medios de identificación electrónica utilizados en los Estados miembros garantizando el correcto funcionamiento del mercado interior y aspirando, al mismo tiempo, a un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza:

a) Establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro.

b) Establece normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas.

c) Establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.

Acceso al Reglamento: aquí

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