Lorem ipsum dolor sit amet, conse ctetur adip elit, pellentesque turpis.

Teléfono: 661 713 329     Siguenos

Image Alt

Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León

  /  Uncategorized   /  NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO – IVA

NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO – IVA

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre,

Una de las novedades más importante que introduce la nueva ley de emprendedores y que puede afectarnos a la hora de  facturar  nuestros servicios profesionales (peritajes, etc.) es la variación en el Impuesto del IVA: Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a clientes , asimismo se retrasará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Es decir, a partir del 1 de enero de 2014 se abre la opción de tributar el IVA de acuerdo al criterio de caja (cuando se produce el cobro o el pago), en vez de por el criterio de devengo ( por  fecha de la factura). Esta opción sólo es posible para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 euros y para aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo cliente, durante el año natural, no superen los 100.000 euros.

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre,

Una de las novedades más importante que introduce la nueva ley de emprendedores y que puede afectarnos a la hora de  facturar  nuestros servicios profesionales (peritajes, etc.) es la variación en el Impuesto del IVA: Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a clientes , asimismo se retrasará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Es decir, a partir del 1 de enero de 2014 se abre la opción de tributar el IVA de acuerdo al criterio de caja (cuando se produce el cobro o el pago), en vez de por el criterio de devengo ( por  fecha de la factura). Esta opción sólo es posible para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 euros y para aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo cliente, durante el año natural, no superen los 100.000 euros.

El régimen permite retrasar el IVA repercutido hasta su cobro, pero no sin limitación temporal, aunque no se hayan cobrado, deberán declararse obligatoriamente el 31/12 del año inmediato posterior a aquel en el que se efectuaron.

Esta nueva vía que abre Hacienda también afectará a los sujetos pasivos que aunque decidan no acogerse a él, si lo haya hecho un proveedor; si un proveedor emite una factura y se ha acogido al régimen de criterio de caja ( y lo sabremos porque tiene que venir en su factura una coletilla con estas letras), no nos podremos deducir este IVA hasta que no lo hayamos pagado.

Esto conlleva el aumento en las obligaciones de información, facturación y contabilización, obligando al sujeto pasivo a llevar el control de cada factura, teniendo que detallar además de la fecha de factura, la fecha de cobro/pago, el importe (por si fuera parcial), la forma y la cuenta bancaria utilizada. Son importantes las matizaciones, significa que no ingresaremos en Hacienda un IVA que no hemos cobrado, pero tampoco vamos a deducirnos un IVA que no hemos pagado, esto hace que  se incrementen las obligaciones contables y formales, aumentando la información a suministrar a Hacienda de cada operación, lo que supondrá un mayor control de ésta sobre las mismas.

Para acogerse al Criterio de Caja deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Puedes ampliar información:

Agencia Tributaria. Novedades Tributarias IVA

Agencia Tributaria. Preguntas frecuentes sobre criterio de caja

Post a Comment

20 + 1 =