Convocatoria Programa InnoEmpresa 2012
Desde la OTRI-OTC de la Universidad de Burgos nos informan de la publicación de la convocatoria del programa INNOEMPRESA 2012 para Castilla y León. Esta convocatoria se refiere a la Medida 1. Innovación tecnológica y calidad. Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. (Dirigida a pymes con ánimo de lucro).
Desde la OTRI-OTC de la Universidad de Burgos nos informan de la publicación de la convocatoria del programa INNOEMPRESA 2012 para Castilla y León. Esta convocatoria se refiere a la Medida 1. Innovación tecnológica y calidad. Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. (Dirigida a pymes con ánimo de lucro).
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que los proyectos se realicen en un centro de trabajo de Castilla y León.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de laspersonas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudaspúblicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Que los solicitantes cumplan las condiciones para ser considerados como PYMEs con ánimo de lucro
- proyectos de generación de conocimientos técnicos que permita a la pyme obtener nuevos productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico para adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados
- Presupuesto subvencionable < 75.000 €
- Si no se acredita personal técnico cualificado para el proyecto, se deberá contratar colaboraciones externas especializadas.
- Inversiones no relacionadas con la producción
- Subvencionables los gastos del personal técnico de la PYME solicitante estrictamente imputables al desarrollo del proyecto, acreditando
- formación y especialización adecuada a la naturaleza del proyecto.
- PYMEs con ánimo de lucro según los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.
- Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, los autónomos, las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan las condiciones para ser consideradas como PYME con ánimo de lucro.
- Actividades excluidas. Disposición cuarta, punto 3.
Post a Comment
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.