Desde la OTRI-OTC de la Universidad de Burgos nos informan de la publicación de la convocatoria del programa INNOEMPRESA 2012 para Castilla y León. Esta convocatoria se refiere a la Medida 1. Innovación tecnológica y calidad. Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. (Dirigida a pymes con ánimo de lucro).
Desde la OTRI-OTC de la Universidad de Burgos nos informan de la publicación de la convocatoria del programa INNOEMPRESA 2012 para Castilla y León. Esta convocatoria se refiere a la Medida 1. Innovación tecnológica y calidad. Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. (Dirigida a pymes con ánimo de lucro).
Plazo de presentación. Del 14 de septiembre al 11 de octubre de 2012.
Objeto: Podrán ser objeto de subvención los proyectos que tengan como objetivo la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador.
Requisitos para que los proyectos sean subvencionables:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que los proyectos se realicen en un centro de trabajo de Castilla y León.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de laspersonas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudaspúblicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Que los solicitantes cumplan las condiciones para ser considerados como PYMEs con ánimo de lucro
No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Proyectos subvencionables:
Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado:
- proyectos de generación de conocimientos técnicos que permita a la pyme obtener nuevos productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico para adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados
- Presupuesto subvencionable < 75.000 €
- Si no se acredita personal técnico cualificado para el proyecto, se deberá contratar colaboraciones externas especializadas.
- Inversiones no relacionadas con la producción
- Subvencionables los gastos del personal técnico de la PYME solicitante estrictamente imputables al desarrollo del proyecto, acreditando
- formación y especialización adecuada a la naturaleza del proyecto.
Beneficiarios
- PYMEs con ánimo de lucro según los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.
- Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, los autónomos, las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan las condiciones para ser consideradas como PYME con ánimo de lucro.
- Actividades excluidas. Disposición cuarta, punto 3.
Límites, Incompatibilidades, intensidades.
Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas de la misma naturaleza.
Los límites máximos serán los especificados en reglamento 800/2008 de la Comisión del 6 de agosto, art. 31, proyectos de I+D+I que entre otras condiciones establece que la intensidad de ayuda no excederá de:
a) investigación fundamental: 100 % del coste subvencionable;
b) investigación industrial: 50 % del coste subvencionable;
c) desarrollo experimental: 25 % del coste subvencionable.
En cualquier caso el límite máximo de subvención para el capítulo de inversiones materiales e inmateriales no superará el 20% en consonancia con el mapa regional de ayudas aprobado para España.
La subvención total otorgada a cada PYME participante en la presente convocatoria, no podrá exceder del importe de 25.000 €
En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del coste del proyecto.
Gastos Subvencionables.
a)Inversiones materiales e inmateriales relacionados directamente con el
proyecto (con salvedad de algunos tipos de inversiones). La subvención
por PYME a la inversión no podrá rebasar los 18.000 €.
b)Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.
c)Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con el proyecto.
NO subvencionables:
a)Servicios prestados a las PYME que sean actividad permanente/periódica y relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa
b)Gastos generales y los de funcionamiento (fungibles y materias primas para la realización de pruebas) asociados a la realización del proyecto.
Información adicional en los siguientes enlaces:
Convocatoria 2012 y disposiciones:
Bases Reguladoras:
El modelo de instancia, así como los Anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para esta convocatoria se encuentran disponibles en