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Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León

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¿Por qué la LSP nos excluye del ámbito de las Ingenierías?

En  las redes circula un documento que se dice que es el borrador de la nueva LSP-Ley de Servicios Profesionales

El quid de la cuestión está en el siguiente redactado de la Disposición adicional segunda que reza:

Atribuciones profesionales en la ingeniería.

1.- … las atribuciones profesionales que las normas vigentes reserven en el ámbito de la ingeniería al profesional habilitado o al facultativo o técnico competente, podrán ser ejercidas, indistintamente y con independencia de su especialidad, por quienes posean un título de master que dé acceso a cualquier profesión de ingeniero.

En  las redes circula un documento que se dice que es el borrador de la nueva LSP-Ley de Servicios Profesionales

El quid de la cuestión está en el siguiente redactado de la Disposición adicional segunda que reza:

Atribuciones profesionales en la ingeniería.

1.- … las atribuciones profesionales que las normas vigentes reserven en el ámbito de la ingeniería al profesional habilitado o al facultativo o técnico competente, podrán ser ejercidas, indistintamente y con independencia de su especialidad, por quienes posean un título de master que dé acceso a cualquier profesión de ingeniero.

2.-Se entenderán comprendidos en lo dispuesto en párrafo del apartado anterior, quienes hayan obtenido un título universitario que dé acceso a cualquiera de las profesiones de ingeniero, así como quienes posean alguno de los títulos siguientes: ingeniero aeronáutico, ingeniero agrónomo, ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero de minas, ingeniero de montes, ingeniero naval y oceánico, ingeniero industrial, ingeniero de telecomunicación, ingeniero químico,  

Lo que viene a significar que las reservas de actividad que se definan, también conocido con el nombre de atribuciones, es decir, aquello que un colectivo profesional puede hacer y no puede hacer nadie que no tenga esa titulación, quedarán clasificadas en dos: Las atribuciones generales, que serán la mayoría y que podrá ejercer cualquier ingeniero del listado anterior. Y las específicas, que solo podrán ejercer los ingenieros de aquella especialidad implicada y que el Ministerio pretende que sean las menos. 

Dicho de otra forma, si estuviéramos en ese listado, podríamos ejercer todas las atribuciones profesionales definidas genéricamente

Algunos podrán pensar que no tenemos por qué estar en ese listado, pues nunca hemos tenido atribuciones profesionales. Pero si bien es cierto, esto se ha entendido históricamente porque las leyes profesionales son anteriores a la existencia de la ingeniería informática. Por tanto, es una oportunidad histórica el que se reconozca a la ingeniería informática dentro del marco legislativo del resto de las ingenierías. Por otra parte, la ingeniería química que históricamente ha estado en la misma situación que nuestra ingeniería sí que se ve reflejada en el listado. 

Otras cuestiones relevantes del borrador son: 

3.-A partir de la entrada en vigor de esta ley, sólo los títulos universitarios de grado o de máster que den acceso a cualquier profesión de ingeniero o ingeniero técnico podrán incluir en su denominación la palabra ingeniero, a excepción de los títulos de ingeniero informático e ingeniero técnico informático, que podrán mantener dicha denominación.

Es decir, que cualquier ingeniería (y las hay, como Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Diseño Industrial, ….) como no están en el listado dejaran de llamarse ingenierías, aunque nosotros podremos mantener el nombre. 

Por otra parte según el borrador, las profesiones se dividirán en Tituladas y Colegiadas, … y nosotros no estaríamos en ninguna de esas categorías. 

Importante también que en las licitaciones del sector Público, tampoco se podrá exigir, puntuar o mencionar a quien no esté en la lista, luego no se podrá pedir que para ejecutar un proyecto tenga que haber ingenieros en informática:

Disposición adicional quinta. Referencia a titulaciones en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público

En los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos del Sector Público sólo se podrán establecer referencias a titulaciones universitarias concretas cuando se trate del ejercicio de profesiones tituladas

La Ley afectaría también a la regulación, en este caso desregulación universitaria definitivamente, no entrando por el marco regulatorio de los estudios del ámbito de las ingenierías, lo que entre otras cosas significará que las matrículas de los Masters en Ingeniería Informática serán más caros (como ya lo está siendo en muchas universidades) que los Masters del resto de las ingenierías. 

En fin, … todo un despropósito, una injusticia y una discriminación inaceptable en un Estado de Derecho.

 

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