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El Tribunal Supremo confirma que los Ingenieros Técnicos y Graduados no pueden acceder a las plazas de Ingenieros en las AAPP.

Los jueces han sentenciado que los aspirantes a puestos A1 de ingeniero/a deben poseer el grado y el Máster universitario habilitante, situación defendida por los ingenieros superiores por ser conforme a norma. El Tribunal Supremo ha confirmado que para acceder a las plazas de Ingeniero de las diferentes Administraciones Públicas es preciso disponer del título que habilite para el ejercicio de la correspondiente profesión, denegando el acceso a dichas plazas a Ingenieros Técnicos y Graduados.

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a los ingenieros superiores; incide en los principios recogidos en la normativa vigente que especifican que para ejercer cualquiera de las diferentes profesiones de Ingeniero es necesario disponer del título habilitante correspondiente, que será bien el título universitario de Ingeniero del marco académico anterior, o , tras el Plan de Bolonia,  el actual título habilitante de Máster Universitario en Ingeniería de la correspondiente rama.

El TS sentencia que los aspirantes a puestos A1 de ingeniero/a deben acceder con un grado, más el correspondiente Máster Universitario de carácter Habilitante. Esta sentencia número 316/2021 del Tribunal Supremo ,que sienta jurisprudencia, destaca que “los títulos universitarios de Grado en Ingeniería”, especifica “no constituyen título habilitante para el acceso al cuerpo especial por tener atribuida, éste, funciones relacionadas con las propias de una determinada profesión o actividad profesional, como es el caso de las relacionadas con el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a”, y finaliza “cuyo ejercicio requiere de titulación de Máster o equivalente”.

El Tribunal Supremo reconoce también, expresamente, que no existe controversia sobre la superior exigencia formativa que acreditan los títulos de Ingeniero y Másteres habilitantes en la ingeniería frente a los títulos de Ingeniero Técnico y de Grado, y considera que, aun siendo cuestiones distintas el ejercicio privado de una profesión regulada y la titulación necesaria para el acceso a un cuerpo o escala de Ingeniero de la Administración Pública, los títulos universitarios exigidos no pueden ser distintos, según se concluye de lo establecido en el artículo 103.1 y 3 de la Constitución.

En este caso, la sentencia 316/2021 falla a favor del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura y estipula el camino que deben seguir los jueces en este sentido. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura recurrió en contra de la resolución de la Junta de Extremadura que equiparaba a los ingenieros técnicos con los superiores aludiendo a que solo era necesario el título de grado para optar a las plazas en una oposición de funcionariado de Grupo A. Los jueces han sentenciado, por tanto, que los aspirantes a puestos A1 de ingeniero/a deben poseer el grado y el Máster universitario habilitante, situación defendida por los ingenieros superiores por ser conforme a norma.

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