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Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León

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Día de la Protección de Datos de los estados miembros de la Unión Europea

Con motivo de la celebración de este día, nuestro vicedecano, Jacinto Canales ha intervenido en Onda Cero siendo el eje central de su intervención el equilibrio Privacidad-Seguridad, la alfabetización y concienciación de los riesgos que tenemos presentes en la red y como recomendación:  “Utilizar el sentido común”

Escuchar intervención

El 28 de enero se celebra el día de la Protección de Datos en Europa, una jornada impulsada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de promover el conocimiento entre los ciudadanos acerca de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos.
 

Este día conmemora el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (28 de enero de 1981). El Convenio 108 nace con la finalidad de proteger a las personas contra las intromisiones en su vida privada, el uso incorrecto de sus datos personales, garantizando el derecho al honor, la intimidad y su privacidad.

En un momento crucial para el desarrollo normativo en materia de protección de datos, esta celebración adquiere una mayor relevancia. 2015 es sin duda un año cargado de expectativas tanto a nivel europeo (tramitación del futuro Reglamento Europeo con las consiguientes repercusiones en las legislaciones de los Estados Miembro) como en Iberoamérica (nuevas leyes pendientes de aprobar y modificaciones de otras normas, así como el progresivo desarrollo en países que ya cuentan con normativa específica).

Con motivo de la celebración de este día, nuestro vicedecano, Jacinto Canales ha intervenido en Onda Cero siendo el eje central de su intervención el equilibrio Privacidad-Seguridad, la alfabetización y concienciación de los riesgos que tenemos presentes en la red y como recomendación:  “Utilizar el sentido común”

Escuchar intervención

El 28 de enero se celebra el día de la Protección de Datos en Europa, una jornada impulsada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de promover el conocimiento entre los ciudadanos acerca de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos.
 

Este día conmemora el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (28 de enero de 1981). El Convenio 108 nace con la finalidad de proteger a las personas contra las intromisiones en su vida privada, el uso incorrecto de sus datos personales, garantizando el derecho al honor, la intimidad y su privacidad.

En un momento crucial para el desarrollo normativo en materia de protección de datos, esta celebración adquiere una mayor relevancia. 2015 es sin duda un año cargado de expectativas tanto a nivel europeo (tramitación del futuro Reglamento Europeo con las consiguientes repercusiones en las legislaciones de los Estados Miembro) como en Iberoamérica (nuevas leyes pendientes de aprobar y modificaciones de otras normas, así como el progresivo desarrollo en países que ya cuentan con normativa específica).

Los diferentes acontecimientos como las noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación sobre ciberseguridad, el anuncio realizado por el presidente Obama sobre el impulso en materia de privacidad en Estados Unidos, la necesidad de equilibrar privacidad y seguridad, unido a las nuevas formas de comunicación entre usuarios con independencia de su nacionalidad o del lugar en que se encuentran, las redes sociales, las aplicaciones móviles, la geolocalización, la utilización de datos biométricos, códigos BIDI, y otras tecnologías, así como el tratamiento global de la información por parte de empresas e instituciones, hacen necesario un marco internacional que establezca un clima de seguridad jurídica en el tratamiento de los datos personales.

Desde que Edward Snowden, ex agente de la CIA, desvelase los entresijos de la política de espionaje de Estados Unidos, unido a las políticas de algunas empresas, que llegan a utilizar la información personal que facilitan los usuarios con fines comerciales ha generado la preocupación en los internautas por conocer si su información es más pública de lo que a ellos les gustaría . Así se detalla en un estudio de Firefox que pone de manifiesto que cuatro de cada cinco internautas españoles, lo que supone el 79 por ciento, están preocupados por el hecho de que las compañías de Internet sepan demasiado de ellos. Es más, tres de cada cuatro (un 77 por ciento) considera que su información en la Web es hoy menos privada de lo que lo era hace un año y uno de cada tres (35 por ciento) no confía en que su derecho a la privacidad se respete en Internet.

El estudio de Firefox también revela qué es lo que buscan los usuarios españoles a la hora de elegir un navegador. La seguridad es la primera de las características con un 82 por ciento. Por detrás se sitúa la velocidad (79 por ciento) y la facilidad de uso (69 por ciento). 
 

13 principios para preservar la Privacidad de los internautas

Estos principios articulan lo que las leyes internacionales de derechos humanos, vinculantes en cada uno de los países , requieren de los gobiernos en la era digital. Pueden encontrarse completos en Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones

Resumen de los 13 principios

  • Legalidad: cualquier limitación al derecho a la privacidad debe ser prescrita por ley.
  • Fin legítimo: Las leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de las autoridades estatales designadas para lograr un fin legítimo que se corresponda con un interés legal predominantemente importante que es necesario en una sociedad democrática.
  • Necesidad: Las leyes que permitan la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado deben limitar la vigilancia a lo que es demostrable y estrictamente necesario para lograr un fin legítimo.
  • Idoneidad: Cualquier caso de vigilancia de las comunicaciones autorizado por ley debe ser apropiado para cumplir con el fin legítimo específico que se haya identificado.
  • Proporcionalidad: Las decisiones sobre vigilancia de las comunicaciones deben hacerse ponderando el beneficio que se busca lograr frente al daño que se causaría a los derechos de los usuarios y a otros intereses que puedan estar en competencia.
  • Autoridad judicial competente: Las determinaciones relativas a la vigilancia de las comunicaciones deben llevarse a cabo por parte de una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente.
  • Debido proceso: Los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos asegurando que los procedimientos lícitos que gobiernan cualquier interferencia con los derechos humanos sean apropiadamente enumerados en la ley, practicados de manera consistente, y disponibles al público en general.
  • Notificación a los usuarios: Los individuos deben ser notificados de una decisión que autorice la vigilancia de las comunicaciones con tiempo e información suficientes para permitirles que puedan recurrir la decisión, y deberían tener acceso a los materiales presentados para apoyar la solicitud de esa autorización.
  • Transparencia: Los Estados deberían ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y capacidades de la vigilancia de las comunicaciones.
  • Supervisión Pública: Los Estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y control de la vigilancia de las comunicaciones.
  • Integridad de comunicaciones y sistemas: Los Estados no deberían forzar a los proveedores de servicios, o a los fabricantes de hardware o software a construir capacidades de vigilancia o monitorización dentro de sus sistemas, o a recoger o retener información.
  • Salvaguardas para la cooperación internacional: Los Tratados de Asistencia Legal Mutua en los que entren los Estados deberían asegurar que, allá donde las leyes de más de un Estado sean de aplicación a la vigilancia de las comunicaciones, debería aplicarse el estándar con el mayor nivel de protección a los usuarios.
  • Salvaguardas contra el acceso ilegítimo: Los Estados deben promulgar leyes que criminalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de agentes públicos o privados.

 

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