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Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León

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Desestimado el recurso contra la relación de puestos de trabajo en la Diputación de A Coruña solo para ingenieros informáticos

Desestimado el recurso del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de Galicia contra el acuerdo de la Diputación de A Coruña en el que se aprobó la relación de puestos de trabajo solo para ingenieros informáticos

El CPEIG compareció como parte interesada en este proceso judicial


Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2018 (Vía Láctea Comunicación).- El juzgado del contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña desestima el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de Galicia (COETG) contra el acuerdo plenario de la Diputación de A Coruña del 23 de diciembre de 2016 en el que se aprobó la relación de puestos de trabajo para el 2017, permitiendo solo el acceso a titulados en Ingeniería en Informática. El Colexio Oficial de Enxeñaría en Informática de Galicia (CPEIG) compareció como parte interesada en este recurso.

La demanda del COETG ponía de manifiesto la existencia de nueve puestos de trabajo de técnicos superiores en Informática que, de acuerdo con la anterior relación de puestos de trabajo, estaban abiertos a diferentes titulaciones, entre ellas las de ingenieros en Telecomunicaciones, y así se convocaron para su cobertura temporal. Para contextualizar y conocer antecedentes, el CPEIG recuerda que el pleno de la corporación provincial aprobó la relación de puestos de trabajo definitiva después de que este Colegio profesional presentara un recurso contencioso para permitir solo el acceso a titulados en Ingeniería en Informática. Esta nueva relación de puestos de trabajo reserva las plazas exclusivamente a los titulados en la Licenciatura o Ingeniería en Informática o equivalente.

Según el CPEIG, la demanda no tiene razón de ser al indicar que el acuerdo plenario del órgano provincial vulneraba la normativa al crear la subescala de “Técnico Superior en Informática”, aunque está demostrado que este acuerdo se realizó con pleno sometimiento a los preceptos señalados. Por su propia denominación, la subescala de “Técnico Superior en Informática” no puede tener otras dedicaciones que las propias de la rama informática, que cuenta con una titulación específica regulada en el RD 1459/90, diferente a la de ingeniero de Telecomunicaciones que se regula en el RD 1421/91.

 

El fallo de la sentencia indica que el COETG tendrá que hacerse cargo de las costas judiciales.

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