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Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León

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Alegaciones al proyecto de norma UNE PNE 157801

Desde los Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática y otras Asociaciones Profesionales hemos puesto en marcha la iniciativa que os trasladamos tras múltiples intentos y recursos en el seno de AENOR, como integrantes del grupo de trabajo que ha elaborado la norma adjunta, y con resultados negativos para los intereses de nuestro colectivo, a pesar de contar con la mayoría democrática en un primer momento en el que se aprobó el nombre de la norma adjunta.

Desde los Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática y otras Asociaciones Profesionales hemos puesto en marcha la iniciativa que os trasladamos tras múltiples intentos y recursos en el seno de AENOR, como integrantes del grupo de trabajo que ha elaborado la norma adjunta, y con resultados negativos para los intereses de nuestro colectivo, a pesar de contar con la mayoría democrática en un primer momento en el que se aprobó el nombre de la norma adjunta.

Es importante todo lo que se expone en la carta, ya que esa norma pretende regular los Sistemas informáticos pero le cambian el nombre poniendo Sistemas de Información para que no guarde relación con nuestra titulación (cosa que no sucede con ninguna otra disciplina). De igual forma que los proyectos de otros colectivos se denominan: de Telecomunicaciones, Industriales, etc. el nuestro debe ser de Informática.


Resolución publicada en el BOE del 20 de diciembre de 2006:
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2006, de la DirecciónGeneral de Desarrollo Industrial, por la que se sometena información pública los proyectos de norma UNEque AENOR tiene en tramitación, correspondientes al mesde octubre de 2006.


Carta dirigida al Ministerio de Industria Turismo y Comercio

MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL

PASEO DE LA CASTELLANA, 160

28071 MADRID

ALEGACIONES AL PROYECTO DE NORMA UNE PNE 157801

CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE INFORMACION

Habiendo tenido conocimiento del Proyecto de Norma UNE 157 801, he detectado que en la citada norma existe una discordancia entre el nombre que se pretende imponer y su contenido, ya que todo el contenido se refiere a los “Sistemas Informáticos” –porque trata la automatización de los Sistemas de Información- mientras que en el nombre se utiliza el término “Sistemas de Información”.

Las palabras “información” e “informática”, ambas recogidas en el idioma Español, están perfectamente definidas y diferenciadas en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y esta posible confusión puede tener su origen en varias causas, pero en ningún caso se puede utilizar “información” en lugar de “informática,” y limitar la amplitud de todo lo comprendido y definido con la palabra informática, intentando reducir la Informática a lo que solo son algunas de las partes comprendidas en la misma y, que no se definen en la información. Los trastornos y complicaciones que la confusión de estos términos pueden producir, y que trataré de expresar someramente en este escrito, son de una gran trascendencia.

Uno de los posibles orígenes de esta confusión es que gran parte del vocabulario que es utilizado en temas relacionados con la Informática está plagado de anglicismos que dificultan su comprensión. Hay razones de peso que propician está situación, como son el liderazgo mundial de Estados Unidos en el desarrollo de la Informática y sus aplicaciones y, sobre todo, el hecho en sí de que en el idioma ingles, no se haya creado una palabra específica que recoja los contenidos que expresa, en el idioma Español, la palabra informática, definida como “Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores”.

Hemos podido observar en los últimos años que, en Estados Unidos, tanto organizaciones y empresas, como las administraciones públicas, han optado mayoritariamente por utilizar la palabra inglesa “Information”, para referirse a “Informática”. Por ejemplo las grandes multinacionales de la Informática de Estados Unidos, como pueden ser IBM, SUN, HP, ORACLE, etc., se definen a sí mismas como empresas del “sector de -Information Technology ó IT-“. Si nos expresamos en idioma Español podemos decir que estas empresas, y muchas más no citadas, son en realidad empresas líderes del “Sector Informático y de las Tecnologías Informáticas ó TI”.

Esta situación, esta provocando una grave confusión en nuestro idioma, agudizada por el hecho de que, con frecuencia, gran parte de las personas que realizan las traducciones de libros, textos y folletos referidos a temas y productos informáticos, se están limitando a traducir, literalmente, lo comentado en el párrafo anterior.

Entendemos que en el idioma español “informática” e “información” son dos palabras perfectamente diferenciadas, pero también somos conscientes, de la gran dificultad que deben tener personas que no tienen conocimientos de informática para realizar correctamente las traducciones.

La situación ha llegado a un momento que entendemos es de gran gravedad, tanto para el idioma español, como por las consecuencias de confusión, responsabilidad, económicas, etc. que pueden ocasionar a la sociedad.

Definiciones y traducciones de palabras que nos llevan a esta situación de gran gravedad

    • Se contratan Proyectos y Servicios Informáticos, no de Información.
    • Posibilidad de graves quebrantos económicos, como consecuencia de la mayor confusión si tenemos en cuenta que en el idioma español no existe el concepto de proyecto de sistema de información y en este caso se supone que son realizados por profesionales de la información, que es utilizado normalmente en nuestro idioma, para referirnos a los profesionales de los medios de comunicación: Prensa, Radio, TV, etc. que nada tienen que ver con los profesionales de la Informática.

    • Con la palabra “Informática” se ha creado en España:

      • Un amplio sector de actividad empresarial: el sector informático, que incluye compañías de servicios, fabricantes de productos, distribuidores, etc.
      • En la definición de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993 del INE (Instituto Nacional de Estadística), se hace referencia a:
        • 72 Actividades informáticas
          • 721: Consulta de equipo informático
          • 722: Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas de
            informática
          • 723: Proceso de datos
          • 724: Actividades relacionadas con bases de datos
          • 725: Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático
          • 726: Otras actividades relacionadas con la informática

          En ningún lugar de la clasificación se hace referencia a los “Sistemas de Información”.

      • Facultades y Escuelas Universitarias de Ingeniería en Informática que no solo imparten los estudios de Ingeniería en Informática, sino también estudios de postgrado en Informática: Doctorados, Master, etc.

      • Escuelas de Formación Profesional en Informática.

      • Colegios Oficiales de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática.

      • Las primeras leyes que regulan el uso de la Informática: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos Personales, etc., que desarrollan el art. 18.4 de la Constitución Española, que indica que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

      • En todas las Ingenierías, los proyectos que realizan sus ingenieros se denominan genéricamente con el mismo nombre de la Ingeniería que realizan. Así ocurre, por ejemplo, con los proyectos industriales, aeronáuticos, navales, de telecomunicaciones, etc. En este caso los proyectos realizados por los ingenieros e ingenieros técnicos en informática, genéricamente, se denominan proyectos informáticos y no proyectos de información. Puesto que no existe ninguna ingeniería de la información y ni siquiera la definición de sus posibles contenidos como ingeniería, entendemos que no es posible hablar en nuestro idioma de proyectos de información. Entendemos que la palabra información es tan general y consustancial a tantas actividades humanas que resulta muy difícil definir que es un proyecto de información en nuestro idioma y, más aún, lo que sería Ingeniería de la Información.

      • En nuestro idioma, información está, la mayoría de las veces, ligada al conocimiento. En este sentido, si tuviéramos que hablar de Ingeniería de la Información, estaríamos también hablando de la expresión y comunicación de los conocimientos, que es consustancial con todas las ciencias e ingenierías. Entendemos que estos aspectos poco tienen que ver con el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores, que es cometido de la Informática.

A)

    • ¿Qué es un sistema de información?
    • ¿Qué es un proyecto de sistemas de información?
    • ¿Qué son tecnologías de la información?

B)

    • ¿Qué es un sistema informático?
    • ¿Qué es un proyecto de sistemas informáticos?
    • ¿Qué son tecnologías informáticas?

Partiendo de las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española hemos tomado las definiciones que da de las palabras sistema, información, proyecto, informática, y al intentar construir las definiciones solicitadas observamos que las que deducimos para (A) poco tienen que ver con las deducidas para (B).

    • Definición de Proyecto de Sistema de Información, teniendo en cuenta las distintas acepciones que da el diccionario para las palabra “sistema” e “información”

Si tenemos en cuenta el significado de las palabras “Sistema” e “Información” en el idioma Español y puesto que el Diccionario de la Real Academia no incluye ninguna acepción para definir de forma particularizada “sistemas de información”.

Sistema

1. m. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.
2. m. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.
3. m. Biol. Conjunto de órganos que intervienen en alguna de las principales funciones vegetativas. Sistema nervioso.
4. m. Ling. Conjunto estructurado de unidades relacionadas entre sí que se definen por oposición; p. ej., la lengua o los distintos componentes de la descripción lingüística.

Información

1. f. Acción y efecto de informar.
2. f. Oficina donde se informa sobre algo.
3. f. Averiguación jurídica y legal de un hecho o delito.
4. f. Pruebas que se hacen de la calidad y circunstancias necesarias en una persona para un empleo u honor. U. m. en pl.
5. f. Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada.
6. f. Conocimientos así comunicados o adquiridos.
7. f. Biol. Propiedad intrínseca de ciertos biopolímeros
, como los ácidos nucleicos, originada por la secuencia de las unidades componentes.
8. f. ant. Educación, instrucción.

Cualquier persona que conozca el idioma Español, debería interpretar que con el titulo de Proyecto de Sistema de Información nos referimos a todos aquellos proyectos cuyos contenidos y finalidad de su desarrollo es Informar, crear oficinas para informar, facilitar la averiguación jurídica y legal de un hecho ó delito, obtener las pruebas que se hacen de la calidad y circunstancias necesarias en una persona para un empleo u honor, comunicar ó adquirir conocimientos, educación e instrucción.

Lo que nunca podría interpretar es que con este título nos pudiéramos referir a otros proyectos que nada tienen que ver con las distintas acepciones de la palabra información.

    • Definición de Proyecto de Sistemas Informáticos, teniendo en cuenta las distintas acepciones que se dan el diccionario para las palabras “sistema”, “informática”.

Si tenemos en cuenta el significado de las palabras “Sistema” e “Informática” en el idioma Español recogidas en el Diccionario de la Real Academia.

Sistema

1. m. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.
2. m. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.
3. m. Biol. Conjunto de órganos que intervienen en alguna de las principales funciones vegetativas. Sistema nervioso.
4. m. Ling. Conjunto estructurado de unidades relacionadas entre sí que se definen por oposición; p. ej., la lengua o los distintos componentes de la descripción lingüística.

Informática

(Del fr. informatique).
1. f. Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores.

Informático, ca.

1. adj. Perteneciente o relativo a la informática.
2. adj. Que trabaja o investiga en informática. Apl. a pers., u. t. c. s.

Cualquier persona que conozca el idioma Español debería interpretar que con el titulo de Proyecto de Sistemas Informáticos nos referimos a todos aquellos proyectos cuyos contenidos y finalidad es llevar a cabo el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores. Además con está definición:

      • no se pone ningún límite a los tratamientos automáticos que sean necesarios para realizar el proyecto, ni a los estudios de la información que sea preciso llevar a cabo para poder analizar, definir, controlar y dar seguridad a estos tratamientos automáticos objeto del proyecto.
      • no se pone ningún límite a la información que podrá ser objeto de los tratamientos automatizados, por lo que debe ser interpretada en el sentido más amplio anteriormente definido: Acción y efecto de informar, Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada, Conocimientos así comunicados o adquiridos, etc.
      • Se explicita con claridad que los tratamientos automáticos se llevaran a cabo por ordenadores.

Es esta definición la que asumimos como correcta, siguiendo las propias directrices de la Real Academia de la Lengua Española, cuando realizamos los proyectos informáticos en las empresas y entidades públicas y privadas y entendemos que no puede ser sustituida por la anterior, que llevaría a los graves perjuicios, confusión, exigencia de responsabilidades, etc. ya comentados.

Por todo ello:

    • Una norma cuyo objetivo sea normalizar los Proyectos Informáticos ni debe, ni puede en su propio nombre inducir a confusión.
    • Al hecho de que se han traducido libros americanos en los que, sistemáticamente, se han traducido las palabras inglesas “Information Technology ó IT“ como “Tecnologías de la Información ó TI” cuando las mismas se refieren en la realidad a “Tecnologías Informáticas” y análogamente “Information System” como “Sistema de Información” cuando las mismas se refieren en realidad a “Sistema Informático”, esto no quiere decir que no debemos respetar nuestro idioma según las propias directrices de la Real Academia de la Lengua Española.

    • Somos conscientes de que la palabra Informática, creada por la Real Academia de la Lengua Española, es perfectamente clara y que a partir de su propia definición resulta fácil expresar lo que es un proyecto informático y que con esta denominación nos estamos refiriendo a “los proyectos cuyos contenidos y finalidad es llevar a cabo el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores”. Y que además, en esta definición:

La gravedad incluso puede llegar a aumentar si “Llegaran a redactarse leyes en los que las palabras escritas en el texto que describe la propia Ley no se correspondieran con su significado en Español”.

POR TODO LO EXPUESTO, y considerando que el contenido de la norma desarrollada, en todo su conjunto, sólo y exclusivamente se refiere a proyectos del tratamiento de datos por medio de ordenador, o sea se refiere a proyectos de sistemas informáticos, y por ello, en este trámite de información pública quiero

MANIFESTAR mi total rechazo al nombre de la norma, y mi consideración de que ésta se debería denominar “criterios generales para la elaboración de proyectos de sistemas informáticos”, puesto que es el nombre que realmente responde al contenido de la misma.

Y por otra parte, EXPONER que, como representante del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, entidad de derecho público légitima representante, según la Ley, de los Ingenieros en Informática de Castilla y León, me siento profundamente agraviado por la denominación de la norma, puesto que para la adecuación de las empresas y entidades a la misma (que supongo que será lo que una Entidad como AENOR pretende) y la normalización con base en esta norma, si la misma se denominase “…de Sistemas informáticos” todo el mundo tendría claro que la labor de adecuación la tendría que desarrollar alguien con una titulación como la de los Colegiados del Colegio que represento, pero con la denominación que pretenden, parece que tendrían que ser los titulados en Ciencias de la información a los que fuese dirigida su norma, cosa que suponemos que no es así, tras una lectura de la misma. Supongo que entenderán claramente las situaciones de indefinición, indefensión o intrusismo en nuestra profesión que se pueden producir, y que se solventarían con facilidad, sencillamente modificando una palabra del título de la norma que pretenden aprobar.

Fdo.- D Jacinto Canales de Caso.

Decano

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