Sello PYME Innovadora
Esta Orden tiene por objeto regular la expedición del sello de “PYME innovadora”, así como la gestión de un Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad. Regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de PYMES innovadoras.
La integración en el Registro lleva aparejado el otorgamiento del sello de PYME innovadora que podrá exhibirse con el logo y formato oficial.
Esta Orden tiene por objeto regular la expedición del sello de “PYME innovadora”, así como la gestión de un Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad. Regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de PYMES innovadoras.
La integración en el Registro lleva aparejado el otorgamiento del sello de PYME innovadora que podrá exhibirse con el logo y formato oficial.
Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
c) Aplicar la compatibilidad de beneficios fiscales y de Seguridad Social regulados en el art 6 del Real Decreto 475/2014 de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Permitirá a las pymes innovadoras una bonificación del 40% en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador. Esta bonificación será plenamente compatible con la deducción fiscal por actividades de I+D+i que recoge la normativa del impuesto de Sociedades. Para el resto de empresas y entidades la bonificación será compatible con el régimen de deducción siempre que no se aplique sobre el mismo investigador
Fecha de finalización del trámite de audiencia: 13/12/2014
Los comentarios o sugerencias se dirigirán por correo electrónico a sgfomentoinnovacion@mineco.es, de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, Dirección General de Innovación y Competitividad con la referencia “Observaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) Innovadora”.