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  Acuerdo de Bolonia: Declaración de la mesa de la Ingeniería en relación con el proceso de Bolonia
Enviado el Miércoles, 17 marzo a las 07:51:45 por Admin
 
 
  Acuerdo de Bolonia jacinto.canales escribió La Mesa de la Ingeniería ha examinado el marco del Proceso de Bolonia y los objetivos que deben alcanzarse al efecto. Considera necesario, en primer lugar, el mantenimiento del prestigio y calidad de formación de la ingeniería española. Estima, en segundo término, que deben adoptarse las medidas necesarias para que las adecuaciones previstas por la LOU al Proceso de Bolonia no supongan merma de prestigio y la calidad indicados.

Para mantener la consideración actual de la Ingeniería española han de tenerse presentes los cambios experimentados en el ámbito de las diferentes ramas de la ingeniería. Dichos cambios requieren se adapte a ellos el perfil del futuro Ingeniero.

En la nueva fase de la Ingeniería en el presente siglo XXI deberán respetarse los que han venido constituyendo signos de identidad o expresivos del perfil de la ingeniería española. Entre dichos signos destaca una sólida formación básica que se viene impartiendo a quienes cursan los estudios para el acceso a los diferentes títulos de Ingeniería.

La futura formación del Ingeniero derivada del Proceso de Bolonia va a conducir necesariamente a una heterogeneidad en su formación académica.

Estas eventuales diferencias entre las enseñanzas determinan que idénticas titulaciones no acrediten iguales conocimientos. Así, la falta de homogeneidad que caracteriza los distintos planes de estudios pone de manifiesto que los títulos no pueden atribuir las mismas competencias.

En las actuales circunstancias no basta la posesión del título académico de Ingeniero para el ejercicio de la correspondiente profesión, por cuanto el ejercicio profesional requiere un conjunto de conocimientos que no están garantizados por cualquier título académico. Así lo debe entender la Sociedad.

El ejercicio de la profesión de Ingeniero, en cualquiera de las ramas, tiene que condicionarse a la posesión del correspondiente título académico, expedido por la Universidad, y al otorgamiento de la correspondiente habilitación profesional con la que se garantice la concurrencia de todos los conocimientos necesarios para el correcto ejercicio de la profesión.

Las habilitaciones profesionales deberán efectuarse por órgano imparcial e independiente. Para conferir dichas habilitaciones deben tenerse presentes los conocimientos adquiridos sobre materias no cursadas en el plan de estudios que se hubiera seguido para la obtención del título académico, y las prácticas acreditadas con plenas garantías.

El órgano competente para dichas habilitaciones será el correspondiente Colegio Profesional, al que corresponde ordenar la profesión y velar por su correcto ejercicio. Se pretende, por demás, un modelo de habilitación que permita con plena garantía la movilidad intracomunitaria de los profesionales. La necesaria garantía que implica el sistema de habilitación complementaria podrá ser acrecentada con otras exigencias, como puede ser la del seguro de responsabilidad civil.

Por todo lo anterior se ha llegado a las siguientes conclusiones:

  1. Las profesiones de ingeniero, ingeniero técnico y perito continuarán existiendo con sus actuales atribuciones definidas por el marco jurídico actual.
  2. Las profesiones actuales, ingeniero técnico y perito, serán asimilables al nivel de ingeniero configurado de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación Superior.
  3. Los profesionales actuales ingenieros serán asimilables al nivel master configurado de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación Superior.
  4. Los estudiantes que finalicen sus estudios con los actuales planes de estudios serán asimilables al nivel de ingeniero o master, según corresponda, de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación Superior.
  5. Los procesos de reconocimiento profesional y habilitación deberán articularse de forma similar a los establecidos para los profesionales de la ingeniería en la Unión Europea.

Puedes acceder a todos los documentos sobre el Proceso de Bolonia en la subsección de Informes de la sección de "documentos" o bien pinchando en el enlace siguiente:

Definición de la Titulación de Ingeniero en Informática
Documentos sobre el Acuerdo de Bolonia

 
 
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