LEY 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros
en Informática de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos
que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo
con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo
y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
El
Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y
ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y
ejercicio de profesiones tituladas.
La creación de colegios profesionales,
de acuerdo con lo que establece el artículo 6, de la Ley 8/1997, de 8 de julio,
de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las
Cortes de Castilla y León, a petición mayoritaria y fehacientemente expresada
de los profesionales interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el
precepto legal citado, y atendiendo a las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Asociación
de Ingenieros en Informática (AI2-CyL), representativa del colectivo profesional
en esta Comunidad Autónoma, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación
del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.
Los
estudios de Informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario
mediante el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creaba las Facultades de Informática,
estableciendo para quienes cursaran estudios en estos centros el título de Licenciado
en Informática o Doctor en Informática. De igual modo, la Disposición Transitoria
Tercera del citado Decreto contenía la previsión por la que se expedía el título
de Licenciado en Informática a quienes hubiesen cursado los estudios como Técnico
de Sistemas establecidos por el Decreto 554/1969, de 29 de marzo.
Con posterioridad,
el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario
oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias
de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las normas
establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se
establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios
oficiales. Por último, el título de Licenciado en Informática fue homologado al
de Ingeniero en Informática por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por
el que se efectúa la homologación de los títulos universitarios existentes en
la fecha de aprobación del Catálogo de Titulaciones Universitarias Oficiales mediante
el citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
El desarrollo de
este sector en los últimos años, ayudado por la evolución de las técnicas y del
conocimiento, ha supuesto un aumento de la oferta y demanda de estos profesionales.
Si a ello unimos la necesidad de luchar contra la utilización abusiva de la informática,
y la necesidad de impulsar un respeto en materia de tratamiento de datos informatizados
de carácter personal, son algunos de los aspectos que demuestran suficientemente,
desde el punto de vista de interés público, la creación de esta Corporación Profesional,
como organización instrumental eficaz para su consecución.
En virtud de
lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia
de un Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, se
procede, mediante la presente Ley, a la creación de Colegio Profesional de Ingenieros
en Informática de Castilla y León, de esta forma se dota al colectivo de profesionales
de una organización adecuada, capaz de ordenar el ejercicio de la profesión, representar
y defender los intereses generales de los profesionales y velar para que la actividad
profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza y Régimen Jurídico.
1.-
Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León,
como Corporación de Derecho Público, adquiriendo personalidad jurídica desde la
entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución
de sus órganos de gobierno.
2.- El Colegio de Profesional de Ingenieros
en Informática de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio,
de Colegios Profesionales de Castilla y León. Su estructura interna y funcionamiento
serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal
aplicable, la citada Ley 8/1997, de 8 de julio, la presente Ley de creación, las
correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos
y demás normas internas.
Artículo 2.- Ámbito Territorial.
El
ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se crea es el de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 3.- Ámbito Personal.
1. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero en informática en
el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las
competencias de otras titulaciones que puedan habilitar para actividades comprendidas
en este sector, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional
de Ingenieros en Informática de Castilla y León.
2. La incorporación al
Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León requiere estar
en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática
obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de
26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquiera otra titulación
homologada por la autoridad competente.
Artículo 4.- Relaciones con
la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos,
el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León se relacionará
con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquella a
la que se atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los
aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería
de Fomento o con aquellas otras a las que se atribuya competencia en la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
La Asociación de Ingenieros en Informática (AI2-CyL) designará una Comisión Gestora
que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará
unos Estatutos provisionales del Colegio de Ingenieros en Informática, en los
que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente
del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo
de ingenieros en informática ejercientes en Castilla y León. Asimismo, la convocatoria
será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Segunda.
1.
La Asamblea Constituyente del Colegio de Ingenieros en Informática, dentro del
plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, deberá:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b)
Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
2.
El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia
y Administración Territorial u órgano competente en materia de Colegios Profesionales,
e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio,
para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación
en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Por lo tanto,
mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan y
a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid,
a 28 de marzo de 2003.
El Presidente de la Junta de Castilla
y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
BOCyL
Nº 65, del Viernes, 4 de abril de 2003
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